martes, 31 de mayo de 2011

LA NORMA JURÍDICA Y SU JERARQUÍA






ÍNDICE
 LA NORMA JURÍDICA Y SU JERARQUÍA

INTRODUCCIÓN……………………………………………………….3
LA NORMA JURÍDICA Y SU DIFERENCIA CON
RESPECTO A OTROS TIPOS DE NORMAS
 (MORAL, CONVENCIONALISMO
SOCIAL)………………………………………………………………….4
EL PRINCIPIO DE SEPARACIÓN DE LOS
PODERES……………………………………………………………….5

EL ESTADO COMO HACEDOR DE LAS LEYES……………….…5

EL ORDEN DE APLICACIÓN DE LA NORMA
EN RAZÓN DE SU JERARQUÍA
(PIRÁMIDE DE KELSEN)…………………………………………..…6

PERSONALIDAD JURÍDICA Y
SUS DIVERSAS FIGURAS:
FUNDACIONES Y ASOCIACIONES
 CIVILES. INFORME………………………………………………..…..9

CONCLUSIÓN…………………………………………..….15

BIBLIOGRAFIA………………………………….…………16




INTRODUCCIÓN
El presente trabajo es un resumen de la norma jurídica, se hace una comparación para analizar las diferencias con otras normas como las morales entre otras, damos una aproximación conceptual de la separación de poderes que puede tener el Estado para cumplir una determinada función y ser autónoma una de otra, como por ejemplo la parte judicial, ejecutiva, civil, legislativa y electoral. Se define al estado como hacedor de leyes y el orden de la aplicación de las leyes según su jerarquía, la cual es organizada internamente según el Estado o Nación que la regule, una de estas Teorías es la Pirámide de Kelsen, donde plantea como punta del triangulo la constitución y la base representada por ordenanzas regionales o municipales,  















La norma jurídica y su diferencia con respecto a otros tipos de normas.
 (Moral, convencionalismo social)
Norma jurídica: Son aquellas disposiciones que el poder público por medio de sus órganos legislativos señala como obligatorias a la obediencia general y en caso de inobservancia las hace cumplir de acuerdo a los órganos judiciales.
Respuesta: Regla de conducta sancionada por el Estado, que establece derechos y obligaciones de los hombres en la vida social.
La diferencia con respecto a otros tipos de normas  en lo social son:
Las normas de uso social solo se aplican a un grupo de personas específicas y las normas jurídicas se aplican a la sociedad en general.
Las normas de uso social son incoercibles y las jurídicas coercibles.
Las normas jurídicas son: heterónomas, externas, bilaterales y coercibles, (solo este tipo de normas tienen el apoyo de la fuerza pública para hacer obligatorio su cumplimiento).
Heterónoma: que son hechas por terceras personas para aplicarlas a la sociedad en general.
Externa: el castigo de estas normas no es interior es más bien exterior, es decir, intervienen terceras personas en la aplicación de este.
Coercible: que estas normas tienen el apoyo de la sociedad y la fuerza pública para hacerlas valer y hacer cumplir sus sanciones.
Las normas sociales son: autónomas, unilaterales, internas e  incoercibles, es decir:
Unilaterales: que solo interviene la persona misma en el castigo de estas en el caso del incumplimiento de estas.
Internas: que su castigo es interno, es decir, como por ejemplo el remordimiento de la conciencia.
Incoercibles: que no tienen el apoyo de la sociedad ni de la fuerza pública para imponer un castigo.
El principio de separación de los poderes.
La separación de poderes o división de poderes (en latín trias política) es una ordenación y distribución de las funciones del Estado, en la cual la titularidad de cada una de ellas es confiada a un órgano u organismo público distinto. Junto a la consagración constitucional de los derechos fundamentales, es uno de los principios que caracterizan el Estado de Derecho moderno.
Modernamente la doctrina denomina a esta teoría, en sentido estricto, separación de funciones o separación de facultades, al considerar al poder como único e indivisible y perteneciente original y esencialmente al titular de la soberanía (nación o pueblo), resultando imposible concebir que aquél pueda ser dividido para su ejercicio.
El estado como hacedor de las leyes
Hemos discutido la tenacidad de la nación afirmando primeramente desde el punto de vista de su papel dentro de un sistema de gobierno internacional. Hay, sin embargo, otra razón para argumentar que el Estado persistirá como una forma importante de organización política, una razón estrechamente conectada con la tradición central que exalta la soberanía: esta es la fuente primaria de las reglas obligatorias (ley) dentro de un territorio determinado. Este papel del Estado como monopolio hacedor de leyes se conectó estrechamente con el desarrollo de un monopolio de los medios de violencia y con el desarrollo de un sistema coherente de administración que provee los medios principales de gobierno dentro de un territorio. Hoy, sin embargo, ante este papel de sostener el imperio de la ley es relativamente independiente de esos otros elementos en el proceso histórico de la formación del Estado moderno.

Para resumir el argumento por adelantado: los Estados como las fuentes del imperio de la ley son requisitos previos esenciales para la regulación mediante la ley internacional y ellos están cubriendo las facultades públicas, las necesidades de la supervivencia de sociedades nacionales plurales con formas diversificadas de administración y normas comunitarias.
Los Estados han sido encarados: por un lado se reta a los centros de decisión sustantiva y las facultades administrativas, y sobre el otro las fuentes de reglas que limitan sus propias acciones y las de sus ciudadanos. Un aspecto del Estado es sustantivo y el resultado orientado, a una materia de decisión política y a la implementación de tales decisiones mediante la administración; el otro aspecto es procesal y concierne al papel del Estado como regulador de acción social en un amplísimo sentido de reglas como guías de la acción y de ordenación constitucional entre los reclamos competentes de ciudadanos y entidades corporativas.

El orden de aplicación de las leyes en razón de su jerarquía
                                                                              
Carta Magna

Leyes Constitucionales

Ley Orgánica

Ley Ordinaria / Decreto Ley

Reglamentos

Ordenanzas Municipales

Carta Magna, es la norma fundamental, escrita o no, de un Estado soberano, establecida o aceptada para regirlo. La constitución fija los límites y define las relaciones entre los poderes del Estado

Las leyes constitucionales, es el código político en que el pueblo, por medio de sus representantes, por él libremente elegidos, fija por escrito los principios fundamentales de su organización y, especialmente, los relativos a las libertades políticas del pueblo.

Leyes Orgánicas, las relativas al desarrollo de los derechos fundamentales y de las libertades públicas, las que aprueben los Estatutos de Autonomía y el régimen electoral general y las demás previstas en la Constitución. Por ejemplo: la ley orgánica de administración pública. La aprobación, modificación o derogación de las leyes orgánicas exigirá mayoría absoluta del Congreso, en una votación final sobre el conjunto del proyecto.

Leyes ordinarias o secundarias, todas aquellas que no son ni orgánicas ni reglamentarias, por ejemplo. código civil, penal, de comercio.

Decreto Ley, Son actos que dicta el Poder Ejecutivo sobre asuntos que corresponden a materias de ley, previa autorización expresa otorgada por el Congreso o Poder Legislativo. Esta delegación de la facultad legislativa al órgano ejecutivo se justifica en la necesidad de obtener que se den normas oportunas y adecuadas a la solución de determinados problemas que se pretende abordar.


Constituye la forma en que se ejerce la facultad legislativa durante los gobiernos de facto, ya que son aquellos actos que dicta el Ejecutivo sobre materias propias de una ley, sin que en ellos intervenga en absoluto el poder legislativo.

Reglamentos, Son actos de carácter general, emanados del poder ejecutivo, que regulan las relaciones de éste con la población, es decir, han de regir a los particulares, ya sea creando derechos para éstos, ya reglamentando las obligaciones a que deben someterse en función del beneficio. Esta clase de reglamentos sólo puede dictarlos el Ejecutivo cuando se trata de ejecutar la ley. Por ejemplo, la ley establece el derecho a la jubilación, señalando ciertos requisitos, pero a través de un reglamento se indicará los documentos, el plazo, etc. en que deben ser presentados para acreditar ante el órgano respectivo el cumplimiento de los requisitos.

Ordenanzas Municipales, son textos que contienen un conjunto de preceptos que regulan una determinada materia, y que pueden ser dictados por un órgano administrativo o por un órgano descentralizado, hoy en día sólo son reconocidas como una facultad de las municipalidades.

Pirámide de Kelsen

Es una teoría expuesta por el jurista Hans Kelsen que se refiere a la jerarquía de las leyes en donde se representa la supremacía de una sobre otra en un esquema de una pirámide invertida. 

           
Se inicia con la Constitución , seguida por los tratados internacionales y las leyes orgánicas y después por leyes ordinarias, y mas abajo sigue el resto de la legislación (reglamentos, códigos, circulares, etc). 

Personalidad jurídica y sus diversas figuras:
Fundaciones y asociaciones civiles.

Personalidad Jurídica es aquella por la que se reconoce a una persona, entidad,   asociación o empresa, capacidad suficiente para contraer obligaciones y realizar actividades que generan plena responsabilidad jurídica, frente a sí mismos y frente a terceros.

Institutos Autónomos, se entiende por Institutos Autónomos todo ente de derecho público, dotado de personalidad jurídica y de patrimonio propio para realizar un cometido Estatal creado conforme a la ley". El objeto de éstos es el de promover el desarrollo económico y social de la región conforme a las normas y dentro de las líneas del plan de desarrollo económico y social de las naciones.

Fundaciones Del Estado, son fundaciones del Estado los patrimonios afectados a un objeto de utilidad general, artístico, científico, literario, benéfico, social u otros, en cuyo acto de constitución participe la República, los Estados, los distritos metropolitanos, los municipios o alguno de los entes descentralizados funcionalmente a los que se refiere esta Ley, siempre que su patrimonio inicial se realice con aportes del Estado en un porcentaje mayor al cincuenta por ciento. Las fundaciones sólo podrán crearse con un objeto de utilidad general, artístico, científico, literario, benéfico o social.

Empresas del Estado, son sociedades mercantiles en cuyo capital la República, los Estados, los Municipios o cualquier ente descentralizado poseen forma separada o conjunta, acciones en el porcentaje que se determina la ley". El objeto de las empresas del Estado son las siguientes: Planificar, ejecutar, coordinar y evaluar la gestión empresarial pública relativa a la industria y comercio en un sector de la economía nacional.

Asociaciones y Sociedades Civiles del Estado, serán asociaciones y sociedades civiles del Estado aquellas en las que la República o su ente descentralizado funcionalmente posea el cincuenta por ciento o más de las cuotas de participación, y aquellas cuyo monto se encuentre conformado en la misma porción, por aporte de los mencionados entes, siempre que tales aportes hubiesen sido efectuados en calidad de socio o miembro".
Asociación civil: Es un convenio celebrado entre dos o más asociados, mediante el cual aportan algo en común, generalmente recursos, conocimientos, esfuerzo o trabajo, para realizar un fin común lícito preponderantemente no económico, obligándose mutuamente a darse cuenta.
Fundaciones: Entidad establecida como una corporación sin fines de lucro o una sociedad de beneficencia, con el propósito principal de otorgar recursos a otras organizaciones o instituciones o individuos para fines científicos, educativos, culturales, religiosos, u otros. Existen dos tipos de fundaciones: privadas y públicas. La característica más distintiva de una fundación privada es que la mayoría de sus fondos provienen de una fuente, sea individual, familiar o corporativa. Una fundación pública, en contraste, normalmente recibe sus bienes de fuentes múltiples, que pueden incluir fundaciones privadas, individuos, agencias gubernamentales, y cuotas por servicios. Más aún, una fundación pública debe continuar captando dinero de diversas fuentes a fin de retener su condición pública.
El término "fundación pública" recientemente se utiliza de forma común para describir organizaciones en el subconjunto del universo de la caridad pública que operan programas como un propósito primario.

ONG u organización no gubernamental, es una entidad jurídica de carácter privado que tiene como finalidad el ejercicio de actos humanitarios. Sus integrantes son voluntarios.

Compañía: entidad conformada básicamente por personas, aspiraciones, realizaciones, bienes materiales y capacidades técnicas y financieras; todo lo cual, le permite dedicarse a la producción y transformación de productos y/o la prestación de servicios para satisfacer necesidades y deseos existentes en la sociedad, con la finalidad de obtener una utilidad o beneficio.
Es decir que, una Compañía es una colectividad considerada como unidad (por ejemplo, una corporación, compañía, institución, etc., tomada como persona jurídica) o un ente individual conformado por una sola persona (por lo general, el propietario).

Sociedades Mercantiles, a palabra sociedad se utiliza en dos sentidos: como contrato y corno persona jurídica. Como contrato, la sociedad designa al acuerdo que celebran los socios, y como persona jurídica, se designa la agrupación que surge de ese contrato, es decir una persona jurídica diferente de la de los miembros que la integran.

Sociedad Anónima, es una sociedad mercantil capitalista, con denominación y capital fundacional, representado por acciones nominativas suscritas por accionistas que responden hasta por el monto de su aportación.

Sociedades  Mixtas : Son aquellas que toman en cuenta ambos, la condición personal del socio y el capital de la sociedad tanto reúnen características de las sociedades de personas y piedades de capital, ubicándose dentro de este grupo a las de en Comandita y a las Sociedades de Responsabilidad Limitada.

Compañías Anónimas (C.A.), son las más comu¬nes en nuestro sistema y se consideran una de las sociedades mercantiles de capital, ya que el aporte que realicen los socios debe corresponder a bienes tangibles sujetos a valoración y la responsabilidad de los socios se limita a la cantidad valorada de su aporte.

Las obligaciones que asume la Sociedad están garantizadas por un capital determinado dividido en acciones, los accionistas sólo están obligados por el monto de su acción, de tal manera que una vez que el socio ha cancelado el monto total del capital que suscribió, desaparece su responsabilidad personal para con la Sociedad. En esta clase societaria no es relevante la condición persona) del socio, ya que el carácter esencialmente transmisible de las acciones, facilita la entrada y salidas de socios a la Compañía. No se establece limitación alguna en cuanto al capital mínimo ni máximo exigible a ser aportado al momento de su constitución. El aporte, en las Sociedades de capitales no puede ser la industria, el trabajo, debido a la imposibilidad de determinación del monto.

Compañías de responsabilidad Limitada (SRL.): En este tipo de sociedad mercantil de capital, la responsabilidad de los socios se limita al monto de sus aportes al capital de la sociedad, establecidos en el Contrato Social; dicho capital está representado por cuotas de participación, nunca por acciones ni por títulos negociables.

La Ley establece que no podían constituirse con un capital menor de veinte mil ni mayor de dos millones. (Art. 315. Código de Comercio); ésta disposición tiende a mantener a la SRL., dentro del ámbito de pequeñas y medianas empresas. Para la constitución de las SRL., es necesario que los socios suscriban la totalidad del capital social y que integren, cuando menos, el cincuenta por ciento de los aportes en dinero; ellos deben entregarse totalmente a la Sociedad cuando ésta se constituye. (Art. 313). En las Sociedades de Responsabilidad Limitada el Capital es importante por ser la garantía de las obligaciones sociales, sin embargo, también es muy importante la condición personal del socio, lo cuál le atribuye a estas Sociedades características propias de las Sociedades de Capitales y de las Sociedades de Personas.

Compañías en Nombre Colectivo: Consideradas como una forma societaria de personas, porque los socios están obligados solidaria e ilimitadamente por todas las obligaciones que contraiga la sociedad, sin someterse a una determinada suma de dinero, lo cual constituye su principal característica. La responsabilidad solidaria significa que cada uno •» de los socios es responsable por la totalidad de las obligaciones de la sociedad, sin pretender siquiera que los acreedores podrán dividir el monto de sus acreencias entre ellos. Asimismo la responsabilidad de los socios es subsidiaria en el sentido de que los acreedores deben ir primero contra el patrimonio social y en caso de que esta persona jurídica no pueda cumplir con sus obligaciones, los acreedores están facultados para exigirles el pago a los socios. (Artículo 228 Código de Comercio). Este tipo de sociedades se encuentra casi en desuso, siendo común en tiempos pasados como forma de sociedades en los negocios familiares, ya que se fundamenta principalmente en las relaciones personales de los socios, su solvencia, y experiencia comercial, su honestidad, etc.

Compañía en Comandita; En esta clase de sociedad se reúnen las características de los dos tipos anteriores. Existen dos categorías de socios: Los Comanditarios, cuya  responsabilidad está limitada por su aporte al capital de la sociedad, estos socios sólo responden hasta por la cantidad que han asumido como límite de su responsabilidad y los Comanditantes, que se obligan solidaria e ilimitadamente, por lo cuál también son llamados socios solidarios. Estos socios garantizan las obligaciones sociales en la misma forma que los socios en nombre colectivos. Cuando el capital de los socios Comanditarios está dividido en acciones, la sociedad  se  denomina: "En  Comandita por Acciones", en caso contrario recibe el nombre de "En Comandita Simple". Las regulaciones de ésta Sociedad, tanto en su forma simple como por acciones, combinan disposiciones de la Sociedad en Nombre Colectivo, con otras de la Sociedad  Anónima.

















Conclusión

En conclusión se puede decir que un estado de derecho organiza sus poderes ya sea de forma tripartita, pentapartita o de otro rango, para la separación de poderes según su función, ya sea judicial, civil, ejecutiva, legislativa y/o electoral, todo ello motivado para la autonomía de cada poder y asi no imperar una sobre la otra al momento de las decisiones según la finalidad de estos poderes. Por su parte para un orden publico, el respeto de los derechos y deberes ciudadanos, y una legislación correcta se plantea la jerarquización de las leyes para  que no sea menospreciada una ley o reglamento  por otro de menor prioridad legal en lo referente a derechos, como ejemplo se puede decir que la Constitución de una nación tiene más rango legal y jurídico que una ordenanza municipal para evitar la imposición de un derecho menos importante que el de los derechos humanos de todos los ciudadanos de la nación, consagrados en la constitución. Por último se definió a la personalidad jurídica y es la que crea una o varias personas naturales para hacer una empresa o ente con funciones ya sea de prestar un servicio o una producción y donde se le da derechos y deberes para el cumplimiento y respeto de los derechos civiles y juridicos


REFERENCIAS BIBLIOGRAFICAS

ALARICO, G. Carlos y Gómez Delgado Amílcar. Gerencia de relaciones públicas y privadas. Editorial CEC. Venezuela. 2005.


LOPEZ, Dìaz Elvira. Iniciación al Derecho. Editorial Delta. España 2000



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viernes, 20 de mayo de 2011

NORMA JURÍDICA Y SU JERARQUÍA






ÍNDICE
 LA NORMA JURÍDICA Y SU JERARQUÍA

INTRODUCCIÓN……………………………………………………….3
LA NORMA JURÍDICA Y SU DIFERENCIA CON
RESPECTO A OTROS TIPOS DE NORMAS
 (MORAL, CONVENCIONALISMO
SOCIAL)………………………………………………………………….4
EL PRINCIPIO DE SEPARACIÓN DE LOS
PODERES……………………………………………………………….5

EL ESTADO COMO HACEDOR DE LAS LEYES……………….…5

EL ORDEN DE APLICACIÓN DE LA NORMA
EN RAZÓN DE SU JERARQUÍA
(PIRÁMIDE DE KELSEN)…………………………………………..…6

PERSONALIDAD JURÍDICA Y
SUS DIVERSAS FIGURAS:
FUNDACIONES Y ASOCIACIONES
 CIVILES. INFORME………………………………………………..…..9

CONCLUSIÓN…………………………………………..….15

BIBLIOGRAFIA………………………………….…………16




INTRODUCCIÓN
El presente trabajo es un resumen de la norma jurídica, se hace una comparación para analizar las diferencias con otras normas como las morales entre otras, damos una aproximación conceptual de la separación de poderes que puede tener el Estado para cumplir una determinada función y ser autónoma una de otra, como por ejemplo la parte judicial, ejecutiva, civil, legislativa y electoral. Se define al estado como hacedor de leyes y el orden de la aplicación de las leyes según su jerarquía, la cual es organizada internamente según el Estado o Nación que la regule, una de estas Teorías es la Pirámide de Kelsen, donde plantea como punta del triangulo la constitución y la base representada por ordenanzas regionales o municipales,  















La norma jurídica y su diferencia con respecto a otros tipos de normas.
 (Moral, convencionalismo social)
Norma jurídica: Son aquellas disposiciones que el poder público por medio de sus órganos legislativos señala como obligatorias a la obediencia general y en caso de inobservancia las hace cumplir de acuerdo a los órganos judiciales.
Respuesta: Regla de conducta sancionada por el Estado, que establece derechos y obligaciones de los hombres en la vida social.
La diferencia con respecto a otros tipos de normas  en lo social son:
Las normas de uso social solo se aplican a un grupo de personas específicas y las normas jurídicas se aplican a la sociedad en general.
Las normas de uso social son incoercibles y las jurídicas coercibles.
Las normas jurídicas son: heterónomas, externas, bilaterales y coercibles, (solo este tipo de normas tienen el apoyo de la fuerza pública para hacer obligatorio su cumplimiento).
• Heterónoma: que son hechas por terceras personas para aplicarlas a la sociedad en general.
• Externa: el castigo de estas normas no es interior es más bien exterior, es decir, intervienen terceras personas en la aplicación de este.
• Coercible: que estas normas tienen el apoyo de la sociedad y la fuerza pública para hacerlas valer y hacer cumplir sus sanciones.
Las normas sociales son: autónomas, unilaterales, internas e  incoercibles, es decir:
• Unilaterales: que solo interviene la persona misma en el castigo de estas en el caso del incumplimiento de estas.
• Internas: que su castigo es interno, es decir, como por ejemplo el remordimiento de la conciencia.
• Incoercibles: que no tienen el apoyo de la sociedad ni de la fuerza pública para imponer un castigo.
El principio de separación de los poderes.
La separación de poderes o división de poderes (en latín trias política) es una ordenación y distribución de las funciones del Estado, en la cual la titularidad de cada una de ellas es confiada a un órgano u organismo público distinto. Junto a la consagración constitucional de los derechos fundamentales, es uno de los principios que caracterizan el Estado de Derecho moderno.
Modernamente la doctrina denomina a esta teoría, en sentido estricto, separación de funciones o separación de facultades, al considerar al poder como único e indivisible y perteneciente original y esencialmente al titular de la soberanía (nación o pueblo), resultando imposible concebir que aquél pueda ser dividido para su ejercicio.
El estado como hacedor de las leyes
Hemos discutido la tenacidad de la nación afirmando primeramente desde el punto de vista de su papel dentro de un sistema de gobierno internacional. Hay, sin embargo, otra razón para argumentar que el Estado persistirá como una forma importante de organización política, una razón estrechamente conectada con la tradición central que exalta la soberanía: esta es la fuente primaria de las reglas obligatorias (ley) dentro de un territorio determinado. Este papel del Estado como monopolio hacedor de leyes se conectó estrechamente con el desarrollo de un monopolio de los medios de violencia y con el desarrollo de un sistema coherente de administración que provee los medios principales de gobierno dentro de un territorio. Hoy, sin embargo, ante este papel de sostener el imperio de la ley es relativamente independiente de esos otros elementos en el proceso histórico de la formación del Estado moderno.

Para resumir el argumento por adelantado: los Estados como las fuentes del imperio de la ley son requisitos previos esenciales para la regulación mediante la ley internacional y ellos están cubriendo las facultades públicas, las necesidades de la supervivencia de sociedades nacionales plurales con formas diversificadas de administración y normas comunitarias.
Los Estados han sido encarados: por un lado se reta a los centros de decisión sustantiva y las facultades administrativas, y sobre el otro las fuentes de reglas que limitan sus propias acciones y las de sus ciudadanos. Un aspecto del Estado es sustantivo y el resultado orientado, a una materia de decisión política y a la implementación de tales decisiones mediante la administración; el otro aspecto es procesal y concierne al papel del Estado como regulador de acción social en un amplísimo sentido de reglas como guías de la acción y de ordenación constitucional entre los reclamos competentes de ciudadanos y entidades corporativas.

El orden de aplicación de las leyes en razón de su jerarquía
                                                                              
Carta Magna

Leyes Constitucionales

Ley Orgánica

Ley Ordinaria / Decreto Ley

Reglamentos

Ordenanzas Municipales

Carta Magna, es la norma fundamental, escrita o no, de un Estado soberano, establecida o aceptada para regirlo. La constitución fija los límites y define las relaciones entre los poderes del Estado

Las leyes constitucionales, es el código político en que el pueblo, por medio de sus representantes, por él libremente elegidos, fija por escrito los principios fundamentales de su organización y, especialmente, los relativos a las libertades políticas del pueblo.

Leyes Orgánicas, las relativas al desarrollo de los derechos fundamentales y de las libertades públicas, las que aprueben los Estatutos de Autonomía y el régimen electoral general y las demás previstas en la Constitución. Por ejemplo: la ley orgánica de administración pública. La aprobación, modificación o derogación de las leyes orgánicas exigirá mayoría absoluta del Congreso, en una votación final sobre el conjunto del proyecto.

Leyes ordinarias o secundarias, todas aquellas que no son ni orgánicas ni reglamentarias, por ejemplo. código civil, penal, de comercio.

Decreto Ley, Son actos que dicta el Poder Ejecutivo sobre asuntos que corresponden a materias de ley, previa autorización expresa otorgada por el Congreso o Poder Legislativo. Esta delegación de la facultad legislativa al órgano ejecutivo se justifica en la necesidad de obtener que se den normas oportunas y adecuadas a la solución de determinados problemas que se pretende abordar.


Constituye la forma en que se ejerce la facultad legislativa durante los gobiernos de facto, ya que son aquellos actos que dicta el Ejecutivo sobre materias propias de una ley, sin que en ellos intervenga en absoluto el poder legislativo.

Reglamentos, Son actos de carácter general, emanados del poder ejecutivo, que regulan las relaciones de éste con la población, es decir, han de regir a los particulares, ya sea creando derechos para éstos, ya reglamentando las obligaciones a que deben someterse en función del beneficio. Esta clase de reglamentos sólo puede dictarlos el Ejecutivo cuando se trata de ejecutar la ley. Por ejemplo, la ley establece el derecho a la jubilación, señalando ciertos requisitos, pero a través de un reglamento se indicará los documentos, el plazo, etc. en que deben ser presentados para acreditar ante el órgano respectivo el cumplimiento de los requisitos.

Ordenanzas Municipales, son textos que contienen un conjunto de preceptos que regulan una determinada materia, y que pueden ser dictados por un órgano administrativo o por un órgano descentralizado, hoy en día sólo son reconocidas como una facultad de las municipalidades.

Pirámide de Kelsen

Es una teoría expuesta por el jurista Hans Kelsen que se refiere a la jerarquía de las leyes en donde se representa la supremacía de una sobre otra en un esquema de una pirámide invertida. 

           
Se inicia con la Constitución , seguida por los tratados internacionales y las leyes orgánicas y después por leyes ordinarias, y mas abajo sigue el resto de la legislación (reglamentos, códigos, circulares, etc). 

Personalidad jurídica y sus diversas figuras:
Fundaciones y asociaciones civiles.

Personalidad Jurídica es aquella por la que se reconoce a una persona, entidad,   asociación o empresa, capacidad suficiente para contraer obligaciones y realizar actividades que generan plena responsabilidad jurídica, frente a sí mismos y frente a terceros.

Institutos Autónomos, se entiende por Institutos Autónomos todo ente de derecho público, dotado de personalidad jurídica y de patrimonio propio para realizar un cometido Estatal creado conforme a la ley". El objeto de éstos es el de promover el desarrollo económico y social de la región conforme a las normas y dentro de las líneas del plan de desarrollo económico y social de las naciones.

Fundaciones Del Estado, son fundaciones del Estado los patrimonios afectados a un objeto de utilidad general, artístico, científico, literario, benéfico, social u otros, en cuyo acto de constitución participe la República, los Estados, los distritos metropolitanos, los municipios o alguno de los entes descentralizados funcionalmente a los que se refiere esta Ley, siempre que su patrimonio inicial se realice con aportes del Estado en un porcentaje mayor al cincuenta por ciento. Las fundaciones sólo podrán crearse con un objeto de utilidad general, artístico, científico, literario, benéfico o social.

Empresas del Estado, son sociedades mercantiles en cuyo capital la República, los Estados, los Municipios o cualquier ente descentralizado poseen forma separada o conjunta, acciones en el porcentaje que se determina la ley". El objeto de las empresas del Estado son las siguientes: Planificar, ejecutar, coordinar y evaluar la gestión empresarial pública relativa a la industria y comercio en un sector de la economía nacional.

Asociaciones y Sociedades Civiles del Estado, serán asociaciones y sociedades civiles del Estado aquellas en las que la República o su ente descentralizado funcionalmente posea el cincuenta por ciento o más de las cuotas de participación, y aquellas cuyo monto se encuentre conformado en la misma porción, por aporte de los mencionados entes, siempre que tales aportes hubiesen sido efectuados en calidad de socio o miembro".
Asociación civil: Es un convenio celebrado entre dos o más asociados, mediante el cual aportan algo en común, generalmente recursos, conocimientos, esfuerzo o trabajo, para realizar un fin común lícito preponderantemente no económico, obligándose mutuamente a darse cuenta.
Fundaciones: Entidad establecida como una corporación sin fines de lucro o una sociedad de beneficencia, con el propósito principal de otorgar recursos a otras organizaciones o instituciones o individuos para fines científicos, educativos, culturales, religiosos, u otros. Existen dos tipos de fundaciones: privadas y públicas. La característica más distintiva de una fundación privada es que la mayoría de sus fondos provienen de una fuente, sea individual, familiar o corporativa. Una fundación pública, en contraste, normalmente recibe sus bienes de fuentes múltiples, que pueden incluir fundaciones privadas, individuos, agencias gubernamentales, y cuotas por servicios. Más aún, una fundación pública debe continuar captando dinero de diversas fuentes a fin de retener su condición pública.
El término "fundación pública" recientemente se utiliza de forma común para describir organizaciones en el subconjunto del universo de la caridad pública que operan programas como un propósito primario.

ONG u organización no gubernamental, es una entidad jurídica de carácter privado que tiene como finalidad el ejercicio de actos humanitarios. Sus integrantes son voluntarios.

Compañía: entidad conformada básicamente por personas, aspiraciones, realizaciones, bienes materiales y capacidades técnicas y financieras; todo lo cual, le permite dedicarse a la producción y transformación de productos y/o la prestación de servicios para satisfacer necesidades y deseos existentes en la sociedad, con la finalidad de obtener una utilidad o beneficio.
Es decir que, una Compañía es una colectividad considerada como unidad (por ejemplo, una corporación, compañía, institución, etc., tomada como persona jurídica) o un ente individual conformado por una sola persona (por lo general, el propietario).

Sociedades Mercantiles, a palabra sociedad se utiliza en dos sentidos: como contrato y corno persona jurídica. Como contrato, la sociedad designa al acuerdo que celebran los socios, y como persona jurídica, se designa la agrupación que surge de ese contrato, es decir una persona jurídica diferente de la de los miembros que la integran.

Sociedad Anónima, es una sociedad mercantil capitalista, con denominación y capital fundacional, representado por acciones nominativas suscritas por accionistas que responden hasta por el monto de su aportación.

Sociedades  Mixtas : Son aquellas que toman en cuenta ambos, la condición personal del socio y el capital de la sociedad tanto reúnen características de las sociedades de personas y piedades de capital, ubicándose dentro de este grupo a las de en Comandita y a las Sociedades de Responsabilidad Limitada.

Compañías Anónimas (C.A.), son las más comu¬nes en nuestro sistema y se consideran una de las sociedades mercantiles de capital, ya que el aporte que realicen los socios debe corresponder a bienes tangibles sujetos a valoración y la responsabilidad de los socios se limita a la cantidad valorada de su aporte.

Las obligaciones que asume la Sociedad están garantizadas por un capital determinado dividido en acciones, los accionistas sólo están obligados por el monto de su acción, de tal manera que una vez que el socio ha cancelado el monto total del capital que suscribió, desaparece su responsabilidad personal para con la Sociedad. En esta clase societaria no es relevante la condición persona) del socio, ya que el carácter esencialmente transmisible de las acciones, facilita la entrada y salidas de socios a la Compañía. No se establece limitación alguna en cuanto al capital mínimo ni máximo exigible a ser aportado al momento de su constitución. El aporte, en las Sociedades de capitales no puede ser la industria, el trabajo, debido a la imposibilidad de determinación del monto.

Compañías de responsabilidad Limitada (SRL.): En este tipo de sociedad mercantil de capital, la responsabilidad de los socios se limita al monto de sus aportes al capital de la sociedad, establecidos en el Contrato Social; dicho capital está representado por cuotas de participación, nunca por acciones ni por títulos negociables.

La Ley establece que no podían constituirse con un capital menor de veinte mil ni mayor de dos millones. (Art. 315. Código de Comercio); ésta disposición tiende a mantener a la SRL., dentro del ámbito de pequeñas y medianas empresas. Para la constitución de las SRL., es necesario que los socios suscriban la totalidad del capital social y que integren, cuando menos, el cincuenta por ciento de los aportes en dinero; ellos deben entregarse totalmente a la Sociedad cuando ésta se constituye. (Art. 313). En las Sociedades de Responsabilidad Limitada el Capital es importante por ser la garantía de las obligaciones sociales, sin embargo, también es muy importante la condición personal del socio, lo cuál le atribuye a estas Sociedades características propias de las Sociedades de Capitales y de las Sociedades de Personas.

Compañías en Nombre Colectivo: Consideradas como una forma societaria de personas, porque los socios están obligados solidaria e ilimitadamente por todas las obligaciones que contraiga la sociedad, sin someterse a una determinada suma de dinero, lo cual constituye su principal característica. La responsabilidad solidaria significa que cada uno •» de los socios es responsable por la totalidad de las obligaciones de la sociedad, sin pretender siquiera que los acreedores podrán dividir el monto de sus acreencias entre ellos. Asimismo la responsabilidad de los socios es subsidiaria en el sentido de que los acreedores deben ir primero contra el patrimonio social y en caso de que esta persona jurídica no pueda cumplir con sus obligaciones, los acreedores están facultados para exigirles el pago a los socios. (Artículo 228 Código de Comercio). Este tipo de sociedades se encuentra casi en desuso, siendo común en tiempos pasados como forma de sociedades en los negocios familiares, ya que se fundamenta principalmente en las relaciones personales de los socios, su solvencia, y experiencia comercial, su honestidad, etc.

Compañía en Comandita; En esta clase de sociedad se reúnen las características de los dos tipos anteriores. Existen dos categorías de socios: Los Comanditarios, cuya  responsabilidad está limitada por su aporte al capital de la sociedad, estos socios sólo responden hasta por la cantidad que han asumido como límite de su responsabilidad y los Comanditantes, que se obligan solidaria e ilimitadamente, por lo cuál también son llamados socios solidarios. Estos socios garantizan las obligaciones sociales en la misma forma que los socios en nombre colectivos. Cuando el capital de los socios Comanditarios está dividido en acciones, la sociedad  se  denomina: "En  Comandita por Acciones", en caso contrario recibe el nombre de "En Comandita Simple". Las regulaciones de ésta Sociedad, tanto en su forma simple como por acciones, combinan disposiciones de la Sociedad en Nombre Colectivo, con otras de la Sociedad  Anónima.

















Conclusión

En conclusión se puede decir que un estado de derecho organiza sus poderes ya sea de forma tripartita, pentapartita o de otro rango, para la separación de poderes según su función, ya sea judicial, civil, ejecutiva, legislativa y/o electoral, todo ello motivado para la autonomía de cada poder y asi no imperar una sobre la otra al momento de las decisiones según la finalidad de estos poderes. Por su parte para un orden publico, el respeto de los derechos y deberes ciudadanos, y una legislación correcta se plantea la jerarquización de las leyes para  que no sea menospreciada una ley o reglamento  por otro de menor prioridad legal en lo referente a derechos, como ejemplo se puede decir que la Constitución de una nación tiene más rango legal y jurídico que una ordenanza municipal para evitar la imposición de un derecho menos importante que el de los derechos humanos de todos los ciudadanos de la nación, consagrados en la constitución. Por último se definió a la personalidad jurídica y es la que crea una o varias personas naturales para hacer una empresa o ente con funciones ya sea de prestar un servicio o una producción y donde se le da derechos y deberes para el cumplimiento y respeto de los derechos civiles y juridicos











REFERENCIAS BIBLIOGRAFICAS

ALARICO, G. Carlos y Gómez Delgado Amílcar. Gerencia de relaciones públicas y privadas. Editorial CEC. Venezuela. 2005.


LOPEZ, Dìaz Elvira. Iniciación al Derecho. Editorial Delta. España 2000


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