viernes, 3 de junio de 2011

DESCENTRALIZACIÓN Y DESCONCENTRACIÓN DE LOS PODERES PUBLICOS



En primer término tenemos que dilucidar el aspecto de los antecedentes y la concepción histórica que engloba la descentralización comparada de América Latina y en el Perú, además de ventilar los conceptos que atañen y se relaciona con el tema materia del presente trabajo monográfico.

 Podemos afirmar que el Perú  se encuentra entre los países considerados del tercer mundo, casi a la par de los países de América Latina, que adquieren relevancia en los últimos años,  por sus problemas comunes y saltantes, debido a cuestiones de gobierno y política gubernativa.

Por tanto en el Perú el centralismo se halla muy acentuado explicado en formas muy diversas y complejas. Claro esta que pudo tomarse en algún momento como una forma de unidad nacional en defensa de intereses internacionales.

Empero en nuestro siglo, es un proyecto a nivel constitucional con el fin de efectuar transformaciones, puesto que la descentralización es también un esfuerzo de justicia política y social, en ese entender descentralizar tiene una doble exigencia: por un lado, la de aquellos que padecen los males del exceso de la centralización de la vida política, económica y social y que, hoy día, provoca ineficiencias políticas económicas y sociales; por otro lado, se encuentra la petición de quien ve cómo el centralismo cancela o demerita toda posibilidad de participación en los diferentes rubros de la sociedad.

Debe entenderse la descentralización como un imperativo para la consolidación de una sociedad equilibrada y plenamente desarrollada. Plantea un país con bríos democráticos, que implica una forma de vida, un nuevo modo de ver, de hacer, de vivir y en consecuencia ser, por cuanto la democracia y descentralización se encuentran muchas veces conjuncionados y ser instituciones que no se desligan.









Historia
            Si queremos revisar la historia de los intentos por descentralizar el Perú, debemos remontarnos a los inicios de la República. Ya en el año 1821, el libertador Don José de San Martín transformó las siete intendencias en las que estaba dividido el país (Lima, Cusco, Arequipa, Trujillo, Huancavelica, Huamanga, Tarma y más tarde Puno), en departamentos.

Con la Constitución de 1823, se otorgan mayores competencias a los organismos locales y regionales, como lo fueron las juntas departamentales, además de cambiar la legislación en materia de demarcación territorial.
La Carta Magna de 1828 adopta un sistema de juntas departamentales, con la idea de que se conviertan en parlamentos federales que puedan tener atribuciones políticas, administrativas y judiciales. Sin embargo esta iniciativa no prosperó.

Luego de la Guerra del Pacífico (1883), el gobierno trató de concretar un nuevo intento de descentralización, pero poniendo énfasis en materia fiscal. Se buscó que los impuestos recaudados en cada departamento sean utilizados en provecho de la misma zona.

Años más tarde, la Asamblea Constituyente de 1978 plantea la creación de los Gobiernos Regionales, que fueron implementados recién en los años 80 (12 regiones), durante el primer gobierno de Alan García Pérez.

Sin embargo, en 1993 el presidente Alberto Fujimori los disuelve y conforma los Comités Transitorios de Administración Regional (CTAR), que fueron designados por el gobierno central.
            A principios del siglo XXI, en el gobierno de Alejandro Toledo Manrique, se conforman 25 regiones, en base a los departamentos y a la Provincia Constitucional del Callao. Las primeras elecciones regionales se llevaron a cabo el 17 de noviembre del 2002 en todo el Perú.

Concepto de descentralización
            La descentralización consiste en el traspaso del poder y toma de decisión hacia núcleos periféricos de una organización. Supone transferir el poder de un gobierno central hacia autoridades que no le están jerárquicamente subordinados.

            Un Estado centralizado es aquel en el cual el poder es atribuido un gobierno central, de manera que los gobiernos locales actúan como sus agentes. El paso de un Estado centralizado a uno descentralizado importa otorgar un mayor poder a los gobiernos locales, que pueden tomar decisiones propias sobre su esfera de competencias.La descentralización de un Estado puede ser política o administrativa.

Características de la descentralización:
  • Hay un traslado de competencias desde la administración central del estado a nuevas personas morales o jurídicas
  • El estado dota de personalidad jurídica al órgano descentralizado.
  • Se le asigna un patrimonio propio y una gestión independiente de la administración central.
  • El estado solo ejerce tutela sobre estos.
  • Se basa en un principio de autarquía.
La descentralización refuerza el carácter democrático de un Estado y el principio de participación, consagrado en numerosas constituciones de la tradición jurídica hispanoamericana.

Desventajas de la descentralización

1.- Falta de uniformidad en las decisiones.
2.- Insuficiente aprovechamiento de los especialistas
3.- Falta de equipo apropiado o de funcionarios en el campo de actividades.
5_.Tipo de Descentralización.
1.- Descentralización por funciones
2.- Por regiones geográficas
3.- Por divisiones de Productos

Análisis de Ley Orgánica de Descentralización, Delimitación y Transferencia de
Competencias del Poder Público

  Esta ley es aprobada el 14 de agosto de 2003 y publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 37753. El objetivo de esta ley se puede referir con el articulo 1º donde se señala lo siguiente:

Artículo 1°
La presente Ley tiene por objeto desarrollar los principios constitucionales para promover la descentralización administrativa, delimitar competencias entre el Poder Nacional y los estados, determinar las funciones de los gobernadores como agentes del Ejecutivo Nacional, determinar las fuentes de ingresos de los estados, coordinar los planes anuales de inversión de las entidades federales con los que realice el Ejecutivo Nacional en ellas y facilitar la transferencia de la prestación de los servicios del Poder Nacional a los estados.
Esta ley consta de 9 Capítulos, donde Se puede analizar de la siguiente manera:

Capitulo I: se nombra el objetivo y función de esta ley,

Capítulo II, muestra las Competencias Concurrentes entre los Niveles del Poder Público,

Capítulo III, refiere a la Transferencia a los Estados de Competencias Reservadas al Poder Nacional

Donde se nombran las competencias y derechos que tienen los Estados a recursos como la administración y producción de papel sellado  así como piedras de construcción y otros materiales que no sean piedras preciosas entre otros recursos naturales.

Capítulo IV Del Situado Constitucional y demás Ingresos de los Estados, aquellos ingresos por negociación de recursos naturales o  de producción que el gobierno haga y donde le dé un porcentaje del 20% a cada Estado para su uso y administración autonoma.

Capítulo V
Del Plan Coordinado de Inversiones
Donde los Estados destinaran un minimo del 50% del situado constitucional al desarrollo agropecuario y mantenimiento de vías rurales entre otros financiamientos.



Capítulo VI
De los Gobernadores como Agentes del Ejecutivo Nacional, quien resguardara y hara cumplir la Constitución Bolivariana de Venezuela, asi como las leyes nacionales, decretos y ordenanzas, entre otras.

Capítulo VII
De la Convención de Gobernadores

Se puede referir el siguiente articulo a modo de ilustración:

Artículo 29°
De conformidad con lo establecido en la Constitución de la República Bolivariana
de Venezuela, la Convención de Gobernadores se reunirá durante el segundo
trimestre de cada año, por lo menos, en la fecha y lugar que fije el Presidente de
la República en su convocatoria.
Capítulo VIII
Del Incumplimiento de las Ordenes,  nos referimos al siguiente articulo
Artículo 31°
El incumplimiento reiterado de las ordenes o resoluciones del Presidente de la
República, de conformidad con el artículo 22 de la presente Ley, será causal de remoción de los gobernadores de los estados, de conformidad con la ley respectiva.



Capítulo IX
Sus Disposiciones Transitorias y Finales donde se refiere a que los Estados tendrán los mismos privilegios fiscales y procesales como lo que dispone la Republica.

















Referencias Bibliográficas
·        Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela.
·        Ley orgánica de descentralización, delimitación y transferencia de poderes públicos.
·         Proyecto Nacional Simón Bolívar, Primer plan socialista.
Para el Desarrollo económico y social de la nación 2007-2013.
·          www.wikipedia.com
·          www.monografias.com





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